
1.- Manifestación de la voluntad: La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue, la manifestación de voluntad realizada en un acto jurídico es estudiada por diferentes teorías en entre las que destacan:
A) La teoría de la voluntad que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que esta es lo que realmente desea la persona.B) La teoría de la declaración que se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.Por lo anterior se entiende que al momento de manifestar la voluntad existe la denominada autonomía de la voluntad privada, que consiste en que las partes haciendo uso de su autonomía son ellas las que se establecen sus propias normas con las cuales se regirán, esta autonomía le otorga libertad para contratar o no contratar, sobre que se va a contratar, estableces sus obligaciones, etc.Otro punto importante son las formas en que las que se manifiesta la voluntad, es decir la forma en que es exteriorizada para su entendimiento, por lo que tenemos que son:
A) La manifestación expresa: Comprende el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que permitan su entendimiento de forma directa.
B) La manifestación tácita: Es la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona mediante hacer u omitir un acto que de entender nuestra voluntad.
La manifestación de voluntad es un elemento esencial para la existencia del acto jurídico, por lo que la voluntad debe manifestarse de alguna manera, pero esta, debe poder ser entendida por otras personas, es por eso que existen tanto la manifestación expresa y la tácita como formas de poder entender la voluntad de la persona.
2.- Discernimiento jurídico: Discernimiento, es el "juicio por cuyo medio" ó "por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas". Lo que implica tener "criterio", es decir; una norma, modelo de valores, ó principios considerados una autoridad moral; como tradiciones, filosofías, ó preceptos; culturales, sociales, ó religiosos; para conocer la consecuencia o inconveniencia de las cosas. El discernimiento jurídico "es la posibilidad de conocer que hay consecuencias jurídicas tales como que existen gendarmes, cárceles y que se castiga el robo; este discernimiento va ligado al social que consiste en saber que hay caminos rectos y honrados y otros que no lo son."
3.- Intención jurídica: Por intención se entiende la determinación de la voluntad en orden a un fin, por lo que la intención jurídica es la que se dirige a alcanzar mediante un acto o negocio determinados efectos jurídicos.
4.- Libertad jurídica: En su forma genérica es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos, esta es la libertad de hecho que no es lo mismo que la libertad jurídica; por lo que libertad jurídica: " es la facultad derivada de una norma que nos autoriza a realizar u omitir ciertos actos. Por lo que cuando la libertad jurídica se manifiesta en el ejercicio de la facultad fundante, aparece ante nosotros como Facultas agendi; cuando se manifiesta en el no ejercicio es como Facultas omittendi; pero no significa que haya varios derechos de libertad, ya que en realidad, la libertad jurídica consiste en la Facultas optandi que solo puede manifestarse a través de una acción o una omisión.
